La Alcaldía de Pasto se activa en los procesos de acompañamiento, garantía y transparencia en la lucha contra la corrupción, a través del control social y la veeduría ciudadana que es un derecho y un deber que concierne a la ciudadanía, individual o colectivamente, que le permite vigilar y fiscalizar la gestión pública para:

  • Acompañar el cumplimiento de los fines del Estado.
  • Promover y realizar los derechos ciudadanos.
  • Consolidar la democracia y la gobernabilidad.

Es una forma de participación ciudadana es un derecho y un deber que tiene todo ciudadano de proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, la prestación de los servicios públicos Y los programas públicos suministrados por el Estado y los particulares busca la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado

 

Objetivos de Control Social

  • Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
  • Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
  • Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción.
  • Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
  • Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

 Beneficios de Control Social

  •  Hacen aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública,
  • Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública.
  • Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.
  •  Intercambio de saberes y buenas prácticas.
  • Complementariedad entre participación social y política en función del desarrollo humano.

Instancias de Control Social

 

Veedurías Ciudadanas y Comités de Desarrollo y Control Social

Existe una distinción normativa frente al ejercicio que desarrollan las veedurías ciudadanas y los comités de desarrollo y control social. Donde las primeras se rigen bajo la ley 850 del 2003 y los segundos tienen en cuenta la ley 142 de 1994 para desarrollar la vigilancia únicamente sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Ahora bien se entiende por veedurías ciudadanas ‘’el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias.

Ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público’’(Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).

 

Teniendo en cuantas estas disposiciones, la Personería Municipal de Pasto ha registrado treinta y cuatro (34) Veedurías ciudadanas entre los periodos 2012-2016. Actualmente la Secretaria de Desarrollo Comunitario de la mano de Personería municipal, están realizado el acompañamiento para crear la veeduría ciudadana al programa del Mínimo Vital de Agua Potable. Como también se acompañó el proceso para constituir la veeduría ciudadana para el programa de hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y comité veedor de la plaza de mercado ‘’el tejar’’. Por otro lado, los Comités de Desarrollo y Control Social (CDCS) están encargados de ejercer control en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP).

 Ante lo cual la Alcaldía de Pasto ha reconocido doce (12) CDCS, de los cuales ocho (8) vocales de control también con su debido reconocimiento, están trabajando activamente. Con dichos vocales, actualmente se está desarrollando unas mesas de trabajo con empresas como EMAS, EMPOPASTO, ALCANOS, SUPERGAS, MONTAGAS Y CEDENAR, para establecer planes de acción que posibiliten que el ejercicio de estos líderes, sea más efectivo y de impacto tanto para la ciudadanía como para las empresas a la hora de brindar el servicio.

 

Alcance de las Veedurias Ciudadana

Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 199 y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 Las veedurías ejercerán la vigilancia en el Ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o
Descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.

Expresamente gestión pública “comprende actividades de propuesta, selección, desarrollo y seguimiento de programas y de ejecutores de tales programas”, lo cual incluye la ejecución de contratos o la prestación de un servicio público. Estas veedurías deben estar registradas en la personería o cámaras de comercio.

Para Interactuar en la Plataforma como Veedor Ciudadano o Veeduría Ciudadana. Cuando tenga su cuenta creada, podrá suscribirse a los procesos de contratación para poder realizar seguimiento o vigilancia a la gestión de las entidades estatales encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público cuando tienen a cargo recursos públicos y presentar, entre otras, observaciones y mensajes. Tenga en cuenta, las entidades estatales que adelanten procesos de contratación tienen la obligación de invitar a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social a sus procesos de contratación en cualquiera de sus fases o etapas adelantados por el SECOP (SECOP I, SECOP II), y por lo tanto, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los documentos del proceso, para esto las entidades estatales deben relacionar un correo electrónico dispuesto para tal fin. 

Mecanismos Juridicos para Ejercer el Control Social

  • Derecho de petición
  • Audiencia pública de Rendición de Cuentas
  • Acción de cumplimiento
  • Acción de tutela
  • Acción popular
  • Denuncia
  • Queja
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Informes de Interventor o Supervisor

La Alcaldía de Pasto publica estos informes a través de la plataforma SECOP, para ello puede consultar cada proceso por año a través del siguiente enlace: https://www.pasto.gov.co/index.php/contratacion

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE ESPACIOS DE CONTROL SOCIAL

Para la Alcaldía Municipal de Pasto, es muy importante conocer sus respuestas y percepciones sobre este espacio de participación, con esta evaluación se identificará aspectos a mejorar y conocer que acciones se deben fortalecer dentro de los ejercicios participativos y escenarios de diálogo que se plantean en el territorio.

Para ello haga clic en el siguiente enlace: https://forms.gle/6SsarQqZtRnJqHEH9