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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103 garantiza el derecho a la participación de los jóvenes en los organismos públicos que tienen a cargo su protección, promoción y educación y la obligación del Estado de apoyar su organización como cuerpo social.

El hacer parte de la ciudad de Pasto e incidir en las decisiones que se dirigen al desarrollo del municipio es una responsabilidad de todas y todos. Hoy están abiertas las puertas de la participación y la democracia en nuestra ciudad; es la oportunidad de manifestarnos, de participar en el diseño de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud.

El Consejo Municipal de Juventud es el organismo encargado de representar a las y los jóvenes del Municipio de Pasto, tendrá la responsabilidad de llevar las necesidades, las opiniones y las sugerencias de los jóvenes ante las entidades públicas y privadas que adelanten proyectos con jóvenes.

El CMJ es el espacio donde los jóvenes nos encontramos y unimos esfuerzos para construir ciudad, para interactuar y diseñar el camino que conduzca a una mejor ciudad desde la creatividad joven.

 

Definición

Los Consejos de Juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional

En nuestro municipio del Consejo Municipal de Juventud se encuentra definido a través de los siguientes decretos:

 

El CMJ se compone por 13 jóvenes elegidos a través del voto popular de la población joven del Municipio. El 60% de ellos es decir ocho (8) miembros serán elegidos de listas presentadas directamente por jóvenes; y el 40% restante, es decir cinco (5) miembros, se elegirán por mayoría de votos entre los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles, legalmente constituidos.

La minoría étnica que tenga organizaciones juveniles legalmente constituidas tendrá acceso a una curul adicional dentro del CMJ (Minorías Afrocolombianas, Campesinas e Indígenas).

 

En el ambito nacional la ley 1662 de 2013 define el estatuto de ciudadanía juvenil.

También disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#79

 

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