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La Alcaldía Municipal de Pasto, dados los efectos causados en los diferentes sectores a raíz de la expedición de la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño siendo demandante el ingeniero Edgar Gerardo Rosero Pérez y demandados el Municipio de Pasto, EMPOPASTO S.A ESP y vinculado el doctor Fernando Vargas Mesías en su condición de gerente actual de EMPOPASTO S.A ESP en la cual se ordenó el reintegro al cargo del demandante producto de la nulidad de los actos administrativos que lo separaron del servicio, considera importante realizar el siguiente pronunciamiento:

1. Respetar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño como órgano judicial investido de competencia para definir el asunto en primera instancia.

2. Con la más alta consideración que merecen los honorables magistrados, poner en conocimiento de la ciudadanía, que las entidades demandadas ejercerán los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, con el propósito de que dicha decisión sea revocada por el Honorable Consejo de Estado al dirimir el proceso en Segunda instancia.

3. Poner de presente que ante el recurso que se instaurará dentro del término previsto en la Ley (diez días siguientes contados a partir de la notificación del fallo) que es el recurso de apelación, la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño, no adquiere firmeza y en consecuencia no produce el reintegro inmediato del ingeniero Edgar Gerardo Rosero Pérez al cargo de gerente de EMPOPASTO S.A E.S.P.

4. El Municipio de Pasto y EMPOPASTO S.A E.S.P acatará la decisión que sobre este caso en su debido momento producirá la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través de su máximo órgano que es el Consejo de Estado.

5. Se informa que dependiendo del resultado final del proceso, el Municipio de Pasto y EMPOPASTO, de ser el caso, deberán analizar la eventualidad de la instauración de acciones de repetición, siempre que se estructure las causales que dan lugar a la misma y que parten de un análisis de culpabilidad en el grado de dolo o culpa grave, anotando que para el efecto se tendrá en cuenta los análisis jurídicos realizados y que determinaron la decisión de desvinculación del demandante.

6. El Municipio de Pasto y EMPOPASTO S.A. E.S.P con el debido respeto que merece la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, considera en éste caso no se incurrió en las causales de anulación de violación a norma superior y falsa motivación que sustentan el fallo, por cuanto, contrario a lo dispuesto por el Tribunal, una lectura adecuada de las misma informa que el cargo de gerente de EMPOPASTO como empresa oficial, no es un acto reglado si no discrecional del nominador, como se desprende del Régimen que por analogía dijo el Consejo de Estado se aplica a ésta empresa y que en materia de personal es el propio de las empresas industriales y comerciales del Estado y que los estatutos de la empresa al ser un reglamento de la norma legal no pueden contrariar, lo que permite concluir que no se desbordó la facultad discrecional, y de otra parte que el análisis del Tribunal para encontrar probado el cargo de falsa motivación, resulta equivocado porque se sostuvo en un conjunto de indicios que no parten de un hecho indicador probado si no de apreciaciones subjetivas de testimonios de terceros y que no pueden sustentar la conclusión a la que se arribó.

7. Reiterar finalmente que en respeto al estado constitucional y social de derecho, la administración ventilará los demás argumentos que vienen al caso por la vía institucional y ante el organismo competente (Consejo de Estado) pues no son los medios de comunicación el escenario para dirimir el caso, sin embargo se emite éste comunicado en respeto al derecho a la información y se anota que igualmente la Administración Municipal en acatamiento de postulados constitucionales tolera las opiniones que cada integrante de la comunidad tenga sobre el caso comentado.

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