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Conforme a lo referido en el Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015: “MERITOCRACIA EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL”, se puede observar, que la obligación de publicar la hoja de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción recae específicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, no siendo obligatorio para las entidades de orden territorial.