header_alcaldiapasto

El Municipio de Pasto mediante Decreto 0637 de Diciembre de 1997, realizo con la Metodología Tipo 1 la adopción de la estratificación urbana la cual se encuentra vigente hasta la fecha, haciendo actualizaciones parciales producto de los correspondientes reclamos que han hecho los usuarios ante la Secretaria de Planeación, en aplicación de la normatividad de estratificación. Considerando que de conformidad con la resolución 392 del 28 de Mayo de 2004, el DANE es quien adopta las metodologías urbanas y rurales de estratificación, nos permitimos INFORMAR A LA COMUNIDAD EN GENERAL que a la fecha por requerimientos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Procuraduría General de la República y Contraloría Municipal; se ha revisado la base de estratificación urbana para predios CON USO DE VIVIENDA, que dispone el Municipio de Pasto en la Secretaria de Planeación Municipal homologando la información cartográfica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE con la del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la que ha sido reportada el pasado 9 de agosto del presente año, a las empresas de servicios públicos domiciliarios como a la Secretaria de Hacienda Municipal, previa revisión del COMITÉ PERMANATE DE ESTRATIFICACION, para que de acuerdo a su análisis procedan a dinamizar en las barrios o sectores de mayor impacto los procesos de socialización de UNIFICACION DE ESTRATIFICACION y la correspondiente corrección en la aplicación de la facturación de los diferentes servicios públicos.

Con esta base de estratificación se establecerá LA UNIFICACION DE ESTRATOS, para que en ningún predio se tenga inconsistencias de estrato entre el oficial que tiene la Secretaria de Planeación de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y normatividad actualizada de estratificación de carácter nacional, con el reportado en las facturaciones de las empresas de servicios públicos como son en el Municipio de Pasto, Empopasto, Emas Pasto y Cedenar.

De igual manera se informa que en cumplimiento a la Ley 505 de 1999 Y Ley 732 DE 2002 , los Alcaldes en su calidad de Representantes de cada Municipio, deben garantizar el cumplimiento de procedimientos de ACTUALIZACION DE ESTRATIFICACION, la cual mediante comunicación del DANE ha requerido se remita la información cartográfica actualizada, ya que como autoridad competente aplicará una nueva metodología por estudio de cada predio y no como se tiene actualmente con una análisis del entorno urbanístico del predominio del LADO DE MANZANA que coloca puntaje mediante una encuesta al tipo de vía, tipo de anden, tipo de antejardín, tipo de garajes, tratamientos de fachadas, existencia de focos de contaminación, tipo de material de puertas y ubicación de zona geoeconómicamente homogénea elaborada por el IGAC.

En síntesis el proceso de UNIFICACION DE ESTRATO, solo analiza los predios donde el estrato oficial no coincide con el facturado por las empresas de servicios públicos Domiciliarios de la base de estratificación vigente desde 1997, mientras que el proceso de ACTUALIZACION DE ESTRATIFICACION que elaborará el DANE, hará una nueva revisión por cada predio con USO DE VIVIENDA, con una nueva metodología que analiza en detalle el aspecto socioeconómico de la familia que alii reside.

[redes][/redes]