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Decreto 0041 de 2019

La Alcaldía de Pasto, a través de la Secretaría de Gobierno emitió el decreto 0041 de 2019 por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de baño por parte de los establecimientos de comercio abiertos al público en el municipio. A partir de la entrada en vigencia de este decreto los establecimientos deberán prestar el servicio de baño a niños (as), mujeres en evidente estado de embarazo y adultos mayores cuando así lo soliciten, sin importar que estas personas sean o no sus clientes.

El subsecretario de Justicia y Seguridad Gerardo Esteban Dávila indicó que este decreto empezó a regir el 13 de febrero del año en curso. “Desde la Administración Municipal, se viene dando la aplicación al Código Nacional de Policía y Convivencia, reglamentando todo lo que le corresponde como ente territorial, por esta razón se ha dado aplicabilidad al artículo 88 de la ley 1801 de 2016, una normatividad que exige que sea la Alcaldía de Pasto la encargada de establecer la tarifa que corresponde por el servicio público de baño que todos los establecimientos están en la obligación de prestar” explicó.

El funcionario manifestó que gracias a la información brindaba por parte de Cámara de Comercio, la Administración Municipal realizó un estudio de mercado para identificar la tarifa para este servicio. “Se aplicó una encuesta a más de 100 establecimientos de comercio, en el casco urbano y sector rural donde se pudo identificar cuál sería la tarifa idónea por el alquiler del baño y en virtud del salario mínimo vigente, se ha destinado el 0.64% lo que corresponde a 530 pesos, cifra que se irá reajustando anualmente”, indicó el subsecretario.

Para este fin el establecimiento de comercio debe fijar en un lugar visible el valor de la tarifa para las personas comprendidas en tres grupos, personas de la tercera edad o adultos mayores, niños y mujeres en evidente estado de embarazo.

Dávila Caicedo invitó a toda la comunidad y en especial a los propietarios de establecimientos de comercio a que se informen sobre el decreto 0041 de 2019. “Para los establecimientos que se rehúsen a prestar este servicio, la medida se contempla en virtud del Código Nacional de Policía y Convivencia a través de la imposición de una multa tipo1 para el propietario y adicionalmente la posibilidad de que se imponga la medida de suspensión temporal de la actividad”, precisó.
La personas interesadas pueden consultar el decreto 0041 en el siguiente link:

http://www.pasto.gov.co/index.php/decretos/decretos-2019?download=13755:dec_0041_13_feb_2019