La Alcaldía de Pasto a través del decreto 0747 del 05 de diciembre de 2014, adoptan medidas de protección en relación con la fabricación, almacenamiento, distribución, trasporte, comercio y uso de pólvora en el municipio y se toman otras disposiciones señaladas en el artículo 4° de la ley 670 de 2001.
Excepcionalmente podrá autorizarse el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales pertenecientes a la categoría tres del Artículo 4° de la Ley 670 de 2001, es decir, aquellos cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos, se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas, cuya fabricación o producción este debidamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional y/ó aquellos acreditados por la Secretaría de Gobierno Municipal.
PARAGRÁFO. No se encuentran incluidos en esta excepción la quema de vacas locas o similares, por representar un grave riesgo para la vida, salud y seguridad ciudadanas.
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