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A través del Decreto 0263 de 2018, se restringe parcialmente el tránsito de motocicletas de todo cilindraje en Pasto, de lunes a domingo de once de la noche (11:00 p.m.) a cuatro de la mañana (4:00 a.m.). La restricción de que trata el presente artículo tiene una vigencia de 1 año.

La anterior medida, se actualiza, teniendo en cuenta el informe presentado por la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Pasto, donde se concluye que los accidentes de tránsito en los que se encuentra involucrado un vehículo tipo motocicleta, disminuyeron notoriamente en los horarios comprendidos entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana durante el año 2017, hasta lograr una reducción de cero accidentes en lo corrido de 2018.

En el artículo 3 del mismo decreto, se restringe la movilidad de motocicletas en grupos (MOTADAS), excepto las motocicletas utilizadas por los miembros de las fuerzas militares, la Policía Nacional, el Cuerpo Operativo de Tránsito, y las Unidades de Socorro y Auxilio debidamente identificados con sus uniformes, emblemas y documentos de trabajo.

El incumplimiento a las restricciones establecidas en el presente acto, será sancionado por la autoridad de tránsito, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, bajo la aplicación del código de infracción C14.

Para efectos de quejas y reclamos por transgresión a la restricción de que trata este acto administrativo, la comunidad en general puede comunicarse a la línea telefónica de atención de tránsito, con el código 127 o a la línea fija 7219750, perteneciente a la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control Operativo.

Conozca las excepciones a través del siguiente link: