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El secretario de Tránsito y Transporte Guillermo Villota Gómez, dio a conocer que según la resolución 3777 del 17 de junio de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, el uso de vidrios oscurecidos o polarizados que circulen por las diferentes vías del Municipio de Pasto, no requerirá permisos especiales siempre y cuando se cumpla con las condiciones de luminosidad permitida que serán verificadas técnicamente por la autoridad de tránsito local.

El funcionario indicó que podrán transitar los vehículos cuyos vidrios laterales traseros tengan transmisión luminosa superior o igual al 55% y vidrios traseros y de la quinta puerta con luminosa sea superior al 14%. Así las cosas, si el porcentaje de transmisión luminosa es inferior al establecido en los incisos anteriores, ningún automotor podrá circular por el territorio nacional salvo que tenga permiso.

Sobre la multa: será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario de un automotor que conduzca un carro con vidrios polarizados entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, la norma indica la prohibición para transitar por el territorio colombiano con vidrios de este tipo, salvo que se porte el permiso respectivo.

Sobre el permiso: si el porcentaje de transmisión luminosa es inferior al establecido en la norma, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional, salvo que tenga permiso otorgado en estos casos por quien delegue los comandantes de policía metropolitana o departamento de policía (Pasto- Nariño), el permiso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos es de carácter personal e intransferible y tendrá la vigencia de dos años a partir de la fecha de otorgamiento.

Luminosidad permitida en cabinados: Parabrisas 70%, laterales delanteros 70%, laterales traseros 55%, vidrios cuartos traseros 14%, quinta puerta 14%.

Luminosidad permitida en automóviles: Parabrisas 70%, laterales delanteros 70%, laterales traseros 55%, vidrio trasero 55%.

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