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Todo vehículo que circule por el territorio colombiano debe portar un equipo de carretera. Este debe contener un conjunto de elementos necesarios para alertar a los demás usuarios de las vías de una situación inusual en sus vehículos.

El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 establece el equipo reglamentario de carretera que deben tener los automóviles es:

 

  1. Un gato con capacidad para elevar el peso de su vehículo.
  2. Una cruceta.
  3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
  4. Un botiquín de primeros auxilios.
  5. Un extintor (no se especifica el tamaño del mismo)
  6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
  7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  8. Llanta de repuesto.
  9. Linterna.

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