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ABC renovación licencia de tránsito - Pasto 2013

A partir del próximo 15 de julio, quienes deban renovar sus licencias de conducción podrán hacerlo anunció el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal Guillermo  Villota Gómez al dar a conocer que ya se encuentra disponible el nuevo diseño de este documento, manifestó además que esto disposición es propia del ente rector del transporte en Colombia.

Por otra parte Villota Gómez, con el fin de dar claridad sobre lo que acontecerá el viernes 15 de julio con respecto a  este importante documento donde involucra a los actores de la movilidad en este caso a los conductores y su debida licencia de conducción preciso que si bien en ese día y fecha se empezara a expedir la nueva ficha técnica (diseño) de la licencia de conducción, esto no quiere decir que todos los conductores deban renovarla.

Aclaro el funcionario que la renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma, y para es importante  tener en cuenta los siguientes recomendaciones.

¿Cómo identificar cuando se debe renovar la licencia de conducción?

No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar:

La categoría, la vigencia y su edad.

  1. Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría a la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de  servicio público o de servicio particular.
     

Categorización antigua con números 4, 5 y 6

Categorización con letras y números C1, C2 y C3

Son para conducir vehículo:

Público.

Mire la fecha de vencimiento

Si ésta ya venció, usted debe renovarla inmediatamente

 

Categorización antigua con numero 3

Categorización con letras y números B1, B2 y B3.

Son para conducir vehículo:

Particular

NO está obligado a cambiarla

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012,que le da vigencia hasta el 2022

 

Categorización antigua con números 1 y 2

Categorización con letras y números A1 Y A2

Para conducir:

Motocicleta

particular

NO está obligado a cambiarla

Fue cobijado por el decreto 019 de 2012,que le da vigencia hasta el 2022.

 

Tenga en cuenta su edad: si bien el Decreto 019 de 2012 fijo como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 20122, es importante  tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de 80º  años deben hacerlo como se indica a continuación:

Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar la licencia.

Edad

Servicio particular

Servicio Publico

Mayores de 18 años y menores de 60 años

Cada 10 años

Cada 3 años

Mayores de 60 hasta los 80 años

Cada 5 años

Cada año

Mayores de 80 años

Cada año

Cada año

 

Igualmente el Secretario de Transito hizo las siguientes recomendaciones.

  • Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular SOLO SI, la licencia está vigente.
  • Si su  licencia es para servicio público y solo conduce vehículo particular, usted puede solicitar el trámite de RECATEGORIZACIONa servicio particular, con ello no tiene que renovar cada (3) tres años.

 

Así mismo preciso que es necesario que el diligenciamiento de este documento se haga de  forma personal o con  una persona de entera confianza ante el organismo de tránsito local para evitar cualquier situación que afecte al usuario y ponga entredicho el  nombre de la Secretaria de Tránsito Municipal.

Por otra parte dio a conocer cada uno de los pormenores que se deben tener en cuenta del por qué y para que se tomó la determinación por parte del Ministerio de Transporte sobre la renovación de la licencia de conducción.

Amparada bajo la Resolución 623 de 2013, esta licencia se diferencia de la anterior por las mismas razones que le dieron origen: seguridad, unanimidad y acceso a mayor información.  Además, será un documento único con lo que se eliminan las categorías de moto, automóvil y bus público o particular. Desde que en enero entró en vigor la Ley Anti-trámites (Decreto-Ley 019 del 10 de enero del 2012), la licencia de conducción quedó reglamentada por el tipo de servicio y la edad de la persona.

Con esta ley se amplió a diez años la vigencia de los pases para los conductores de vehículos particulares, menores de 60 años de edad; a cinco años para quienes estén en el rango de entre 60 y 80 años, y a un año para las personas mayores de 80.

Guillermo Villota Gómez, Secretario de Transito de Pasto considera muy importante que los conductores tengan en cuenta la fecha en que comenzó a regir esta ley, para saber cuánto tiempo tiene de validez su licencia y cuándo deberán renovarla, dependiendo de su edad actual.

Por ejemplo, si un conductor tiene 59 años su licencia tiene una vigencia de diez años, ya que está en el primer rango de edad contemplado en el Decreto 019 del 2012, que es inferior a 60 años.

Pero como en un año pasa al rango de edad entre 60 y 80 años en el que la licencia tiene una vigencia de 5 años, esa persona deberá renovarla cuando cumpla 65 años de edad.

Lo que quiere decir sin importar en qué formato tenga la licencia de conducción, no tiene que cambiar el documento actual, pues todos los formatos quedan vigentes.

La vigencia fijada para la licencia de conducción en el Decreto 019 es independiente del proceso de sustitución del documento que todos los conductores deben diligenciar cuando se adopte la nueva ficha técnica que unificará en un solo formato todos los ‘plásticos’  existentes. Esto será un proceso similar al sucedido con la renovación de la cédula de ciudadanía.

 

SERVICIO PÚBLICO

En cuanto a las licencias de conducción para vehículos del servicio público, el documento tendrá vigencia de tres años, y al cumplirse ese tiempo el titular deberá solicitar su refrendación presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y un certificado donde conste que está al día con el pago de multas.

Todos los conductores de automotores de servicio público mayores de 60 años tendrán que renovar la licencia anualmente.

 

RECATEGORIZACIÓN

Muchos conductores todavía no se familiarizan con las nuevas categorías que existen y que dan el aval para manejar ciertos vehículos.

Las nuevas categorías están definidas para cada clase de vehículo, de la siguiente forma:

Categoría anterior

Categoría vigente

01

A1

02

A2

03

B1

04

B1 o C1

05

B2 o C2

06

B3 o C3

 

A1: Motocicletas cilindradas con hasta 125 centímetros cúbicos (c.c.)

A2: Motocicletas con cilindraje mayor de 125 c.c.

B1 y C1: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular y público, respectivamente.

B2 y C2: Automóviles, cuatrimotos, camperos, camionetas, microbuses, camiones rígidos, busetas y buses.

B3 y C3: Vehículos articulados.

 

De tal forma, quienes posean una licencia con categoría 04, 05 y 06 deberán renovar su licencia de conformidad con la anterior categorización.

Los titulares con licencia de conducción de categoría mayor podrán conducir solo vehículos de categoría inferior, y los que poseen licencias para vehículos públicos podrán conducir con esa misma licencia carros particulares similares o de menor categoría, con excepción de las motocicletas, las cuales requieren indispensablemente la categoría A1 o A2.

 

REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Para vehículos particulares:

1) Saber leer y escribir.

2) Tener dieciséis (16) años cumplidos.

3) Aprobar los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

4) Obtener certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

5) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

 

Para vehículos de servicio público:

A estos conductores se les exigirán los mismos requisitos anteriores.

Adicionalmente deberán tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público, conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

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