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Es el proceso que adelanta la C.C.C. de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad correspondiente para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC.
Pasos:
- El secretario (a) de la JAC relaciona las personas que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal.
- El secretario (a) de la JAC remite el listado con las pruebas existentes (copia de las actas de asamblea con registro de asistentes, listados de afiliados (as), estatutos, etc.) a la C.C.C. de la respectiva Asociación para que ésta inicie el proceso disciplinario.
Proceso:
- Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO.
- Comunica a los afectados(as) sobre la apertura del proceso disciplinario y les otorga un plazo (CINCO DIAS).
- El implicado (a) presenta los descargos, en forma verbal o escrita, ante la C.C.C. de ASOJUNTAS. Si no lo hace, sin justa causa comprobada, su conducta será apreciada como un indicio grave en su contra.
- Solicita y/o aporta las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la C.C.C. de ASOJUNTAS.
Práctica de pruebas - Diez (10) días:
La C.C.C. de ASOJUNTAS practica las pruebas decretadas tales como, recepción de testimonio, inspección, documentos, entre otras.
Elaboración y expedición del fallo - Diez (10) días:
La C.C.C. de ASOJUNTAS expedirá el fallo disciplinario exonerando o sancionando a los implicados (as) indicando el tiempo de la sanción que podrá ser: suspensión hasta por tres (3) meses y desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses. Lo anterior con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas al proceso.
Notificación del fallo - Cinco días:
Se lo hace a través de carta escrita o cartelera.
Recursos (Reposición y apelación) - Cinco (5) días:
Contra el fallo disciplinario cabe el recurso de reposición el cual conocerá la C.C.C. de ASOJUNTAS, y el de apelación el cual conoce la C.C.C. de la Federación de Acción Comunal.
Contancia de firmeza - Un (1) día:
Es el documento en el cual la C.C.C. de ASOJUNTAS señala la fecha en la cual el proceso se terminó debidamente y el fallo tiene firmeza, es decir, es de obligatorio cumplimiento.
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