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Es el proceso que adelanta la C.C.C. de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad correspondiente para desafiliar, mediante sanción, a quienes han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal como es el caso de aquellos afiliados (as) que no han asistido o no han atendido las citaciones a dos (2) o tres (3) asambleas o reuniones consecutivas del órgano del cual hacen parte, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la JAC.

 

Pasos:

  1. El secretario (a) de la JAC relaciona las personas que presuntamente han violado las normas o han incumplido deberes como miembros de la organización comunal.
  2. El secretario (a) de la JAC remite el listado con las pruebas existentes (copia de las actas de asamblea con registro de asistentes, listados de afiliados (as), estatutos, etc.) a la C.C.C. de la respectiva Asociación para que ésta inicie el proceso disciplinario.

 

Proceso:

  1. Adopta, mediante decisión plasmada en documento denominado AUTO.
  2. Comunica a los afectados(as) sobre la apertura del proceso disciplinario y les otorga un plazo (CINCO DIAS).
  3. El implicado (a) presenta los descargos, en forma verbal o escrita, ante la C.C.C. de ASOJUNTAS. Si no lo hace, sin justa causa comprobada, su conducta será apreciada como un indicio grave en su contra.
  4. Solicita y/o aporta las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la C.C.C. de ASOJUNTAS.

 

Práctica de pruebas - Diez (10) días:

La C.C.C. de ASOJUNTAS practica las pruebas decretadas tales como, recepción de testimonio, inspección, documentos, entre otras.

 

Elaboración y expedición del fallo - Diez (10) días:

La C.C.C. de ASOJUNTAS expedirá el fallo disciplinario exonerando o sancionando a los implicados (as) indicando el tiempo de la sanción que podrá ser: suspensión hasta por tres (3) meses y desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses. Lo anterior con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas al proceso.

 

Notificación del fallo - Cinco días:

Se lo hace a través de carta escrita o cartelera.

 

Recursos (Reposición y apelación) - Cinco (5) días:

Contra el fallo disciplinario cabe el recurso de reposición el cual conocerá la C.C.C. de ASOJUNTAS, y el de apelación el cual conoce la C.C.C. de la Federación de Acción Comunal.
 

Contancia de firmeza - Un (1) día:

Es el documento en el cual la C.C.C. de ASOJUNTAS señala la fecha en la cual el proceso se terminó debidamente y el fallo tiene firmeza, es decir, es de obligatorio cumplimiento.

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