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Los procesos son de tres clases:

  • Proceso Declarativo.
  • Proceso Conciliador.
  • Proceso Disciplinario.

 

Proceso Declarativo:

Este proceso, se limita a declarar la existencia de un hecho que imposibilita a un miembro del organismo comunal para seguir siendo afiliado o dignatario sin que ello cause sanción alguna. Puesto que supone la no existencia de violación de la Ley, normas legales, estatutarias o reglamentarias. No implica que exista conflicto alguno, sino que simplemente se han presentado hechos que deben ser aclarados por la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo correspondiente. Se inicia por noticia de algún afiliado o dignatario o por conocimiento directo de la comisión.

 

Proceso Conciliador:

Lo ejercen todas las Comisiones de Convivencia y Conciliación, cuando no se han violado la ley, los estatutos, reglamentos internos u órdenes superiores. En los organismos comunales pueden presentarse diferencias de criterio entre los órganos, dignatarios y afiliados, sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias o sobre las decisiones de los órganos y/o dignatarios

 

Proceso Disciplinario:

El proceso disciplinario se ejerce cuando posiblemente se ha violado la Ley, normas estatutarias, reglamentarias o de órdenes superiores, es decir, que probablemente uno de los dignatarios o afiliados ha incurrido en una o varias causales de sanción.
Lo ejercen las ASOJAC.

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