Planeación
Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996.
Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.
Artículo Primero: Conformarse permanentemente el comité de estratificación socioeconómica rural para que éste vele por la adecuada aplicación de la metodología impartida por el Departamento Nacional de Planeación y de igual forma asesore y sugiera modificaciones a los resultados obtenidos.