Objetivo
Promover la atención integral a la población en situación de habitanza de calle del Municipio de Pasto, logrando su resignificación como sujeto de derechos.
Servicios
- Censo y Caracterización para los habitantes de calle logrando identificar y determinar las necesidades de la población.
- Jornadas masivas de identificación de la población habitante de calle en articulación con la Registraduría Nacional, facilitando el acceso a los servicios de cedulación.
- Incorporación al Sistema General de Seguridad Social en Salud logrando su vinculación al régimen subsidiado de salud.
- Campañas de sensibilización sobre la dignidad de la habitanza de calle, promoviendo sus derechos, contribuyendo en la atencion, asistencia y acceso a servicios básicos e integrales brindados a esta población.
- Jornadas y campañas de sensibilización frente al maltrato al habitante de calle y en calle logrando visibilizar sus historias de vida y generando pactos de convivencia con la comunidad.
- Centro De Acogida Para El Habitante De Calle, cuyo propósito es brindar alojamiento, alimentación, talleres ocio-ocupacionales, servicios de salud y atención psicosocial, buscando fomentar estilos de vida saludable a los habitantes de calle que voluntariamente deseen recibir este servicio.
- Vinculación educativa mediante la estrategia de Educación Flexible, que permite el ingreso, continuidad o culminación de la formación académica básica a la población habitante de calle.
- Acompañamiento y orientación en procesos de desintoxicación y rehabilitación a la población habitante de calle que de manera voluntaria desees ingresar a estos procesos.
- Articulación interinstitucional para la atención de problemas asociados a la situación de calle como pandillismo, drogadicción, alcoholismo, microtráfico, mendicidad y maltrato animal.
- Convenios interinstitucionales para la atención de personas en riesgo de vincularse a dinámicas de calle, mediante convenios que permitan el adecuado aprovechamiento de tiempo libre.
Requisitos
La Secretaría de Bienestar Social, en cumplimiento al decreto municipal 0383 de 2014, expide un certificado de población vulnerable (Condición de Habitante de Calle) en cumplimiento a las características anteriormente mencionadas más las siguientes condiciones:
- Habitante de la calle: Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar.
- Habitabilidad en calle: Hace referencia a las sinergias relacionales entre los habitantes de la calle y la ciudadanía en general; incluye la lectura de factores causales tanto estructurales como individuales.
- Calle: Lugar que los habitantes de la calle toman como su residencia habitual y que no cumple con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano.
Ruta de atención
Lugar y horario de atención
Secretaría de Bienestar Social
Carrera 26 Sur Nº 6 – 86 Avenida Mijitayo
(062) 7238680 – (602) 7244326 Ext. 3016
Lunes a Viernes
De 8:00 am – 12:00 pm
De 2:00 pm – 5:30 pm

