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¿Qué son las instancia de participación?

Son espacios de interlocución permanente, con diferentes niveles de incidencia, entre la ciudadanía y entre ésta y la Administración, respecto a temas específicos de la gestión pública, creados por una norma nacional, regional o local. Conjunto de acciones mediante las cuales los ciudadanos pueden incidir en las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos.

¿Qué NO son las instancias de participación?

  • No son iguales a los mecanismos de participación, ya que éstos son procedimientos establecidos en la Constitución Política que permite la incidencia de la ciudadanía sobre temas específicos de interés público.
  • No son iguales a las instancias de coordinación administrativa, que son escenarios que utiliza la Administración Distrital o Local para articular las diferentes entidades en la definición y ejecución de las políticas públicas, como lo son los consejos de seguridad y gobierno.
  • No son organizaciones sociales que se constituyen autónomamente para el desarrollo de objetivos comunes de sus fundadores.

Fundamento Constitucional

La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.

Preámbulo de la Constitución

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia.

En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.

Artículo 270

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

¿Para qué son las instancias de participación?

Las instancias de participación como escenario ciudadano o mixto consolidan la gestión pública participativa, mediante procesos deliberativos en los que la ciudadanía incide en las políticas públicas, los planes, programas y proyectos, con el fin de aumentar la efectividad, transparencia, corresponsabilidad, gobernabilidad, cooperación y la garantía de los derechos.

 

¿Cuál es el objetivo de la creación de las instancias?

La participación ciudadana a través de las instancias de participación tiene dos objetivos claros: El primero, la disminución de las asimetrías de poder entre los gobernantes y la ciudadanía y, el segundo, aumentar la efectividad de la gestión pública en la atención de los problemas públicos, mediante la vinculación de los actores sociales en la definición de las políticas.

¿Quiénes las conforman?

Hay dos posibilidades: la primera, que sean conformadas por miembros representantes de la sociedad civil; la segunda, mixtas, que involucran representantes de la sociedad civil y de la administración según su nivel.

¿Cómo se conforman?

La administración nacional, departamental, distrital o local reglamenta la conformación de cada instancia mediante actos administrativos. Para la representación de la sociedad civil, la administración realiza procesos de elecciones o de representación de sectores por consenso y cuando la instancia cuenta con participantes de entidades, éstas definen el mecanismo de delegación.

Estos procesos se llevan a cabo con base a la legislación sectorial vigente para cada instancia de participación. Las leyes estatutarias que regulan la materia son:
Ley 134 de mayo 31 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Ley Estatutaria 1757 de julio 6 de 2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

También disponible en:  http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330

Ley Estatutaria 1757 de julio 6 de 2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230

 

Mapa Participación Ciudadana

 

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