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Aunque la Ley establece que el mandato a los dignatarios comunales puede ser revocado por la Asamblea en cualquier momento sin que se desarrollen los requisitos para esta revocatoria, esta se debe enmarcar dentro del debido proceso establecido por la Constitución Nacional en su artículo 29, la que es norma superior.
"El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez."
Pasos:
- Debida convocatoria por escrito de la Asamblea señalando su objetivo como es la remoción del cargo. La convocatoria se debe realizar, entre ocho y quince días antes de la Asamblea.
- Que quien o quienes convocan tengan la facultad para hacerlo.
- La convocatoria, de manera directa, a la asamblea de afiliados es una función exclusiva del presidente. Sin embargo, si el presidente no ha convocado de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la ley 743 de 2002, o que por asuntos urgentes de tratar se requiere que se haga, podrán hacerle la solicitud de que convoque el resto de la Junta Directiva, el fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10% de los afiliados.
Como se hace la convocatoria:
La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener:
- Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria.
- Sitio, fecha y hora de la reunión.
- Orden del día propuesto.
- Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria.
- Firma del secretario o de quien convoca.
- Fecha de fijación del aviso.
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